GUÍA PARA GESTIONAR LUZ Y GAS EN UN PISO DE ALQUILER
Aunque España es tradicionalmente un país de propietarios, el número de personas que viven de alquiler ha aumentado de manera significativa. En especial en las grandes ciudades. Esto supone que cerca del 17-20% de españoles (casi 0 8-9 millones de personas) viven bajo esta modalidad. Por ello, nos parece muy importante explicar como es la manera ideal de gestionar luz y gas en un piso de alquiler. Si se hacen bien las cosas, se pueden evitar problemas.
LA CONFIANZA, SIEMPRE AYUDA
En primer lugar, nos gustaría aclarar que la relación y las decisiones sobre quién contrata los suministros de luz y gas en un piso de alquiler debería tomarse de manera consensuada entre arrendador y arrendatario. Por ello, una buena relación de confianza y transparencia debería de ser fundamental a la hora de negociar la gestión de los suministros energéticos en el piso alquilado.
¿QUIÉN DEBE SER EL TITULAR DE LA LUZ Y GAS EN UN PISO DE ALQUILER?
La duda más frecuente cuando se trata de establecer la gestión de luz y gas en un piso de alquiler es la de decidir quién debe ser el titular del suministro energético. La ley no establece ninguna obligación, sino que en el contrato de alquiler existe libertar para acordar quién se va a hacer cargo del pago de suministros: luz, gas y agua.
Esta libertad abre 3 escenarios que son los más frecuentes:
- El arrendatario es titular del suministro y, por tanto, paga las facturas.
- El arrendador es titular del suministro, pero es el inquilino quien paga.
- El arrendador es titular del suministro y paga las facturas (que irían incluidas en el precio del alquiler).
De todos ellos, el modo de gestión de la luz y el gas en una vivienda más recomendado es el dejar que el inquilino se convierta en el titular del suministro. Esto es lo que recomienda la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) en su canal de Youtube a través de un vídeo.
Esto es así debido a las ventajas que esta práctica tiene para ambas partes.
VENTAJAS DE QUE EL TITULAR SEA EL INQUILINO PARA SÍ MISMO
La gran ventaja de hacerse cargo del suministro energético para el inquilino es tener el control y escoger la comercializadora y el tipo de tarifa que más le interese y adapte a sus necesidades.
VENTAJAS DE QUE EL TITULAR SEA EL INQUILINO PARA EL ARRENDADOR
Del lado de los propietarios, la gran ventaja de esta práctica ocurre en caso de impago por parte del inquilino. Dado que el titular es el responsable de los pagos, y por lo tanto de posibles deudas, en caso de que este dejase de pagar, o diese de baja el suministro (algo que no es legal) el propietario se libraría de quedar y en el caso de tener que volver a dar el alta podría reclamarle al viejo inquilino este coste.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL ARRENDADOR? ¿Y EL INQUILINO?
Siempre que se alquile una vivienda, el propietario está obligado a entregar la misma con los suministros básicos: luz, agua y calefacción contratados y en funcionamiento. Por lo tanto, es el responsable de dar de alta y pagar por el alta. Claro que, esto es algo que solo se debería hacer una vez.
Por su parte, según la el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. Esto es, que, en los casos de la luz y el gas, el inquilino es quien debe pagar este tipo de suministro energético dado que es posible identificar el dato. Un caso diferente es el de la caldera comunitaria, que se paga a través de la comunidad.
Por este motivo, el inquilino (sea o no el titular) está obligado a pagar luz, gas y agua (salvo que se acuerde un alquiler con facturas incluidas) a tiempo.
Además, en caso de que el arrendatario sea el titular de luz o gas deberá ofrecer al abandonar la propiedad la última factura de modo que el propietario pueda fácilmente volver a cambiar la titularidad del punto de suministro.
¿QUÉ OCURRE CUÁNDO EL INQUILINO NO PAGA LA LUZ?
Si todo va bien gestionar luz y gas en un piso de alquiler es muy sencillo: cada mes el inquilino se hace cargo de su factura. Puede pagarla él directamente (cuando es titular) o pasarle el dinero a su casero que se encarga de pagar a la suministradora.
Los problemas comienzan en caso de impago. Por eso analizaremos las dos principales casuísticas que pueden ocurrir:
CUANDO EL INQUILINO ES TITULAR DEL SUMINISTRO
En estos casos, al ser titular, el inquilino es el deudor de cara a la comercializadora y mes a mes se irá acumulando su deuda. Como apuntan desde el blog abogadosparatodos.net, jurídicamente la deuda es completamente cosa del inquilino. El problema es que las comercializadoras asocian esta con la propiedad. Por lo tanto, en caso de que el inquilino se marche, o sea desahuciado, esa deuda deberá ser resarcida antes de volver a dar la luz de alta (esto en caso de que se haya provocado un corte) y le tocará al propietario asumirla y reclamársela al deudor.
CUANDO EL PROPIETARIO ES EL TITULAR
Este es un caso más complicado. Al ser titular, el propietario tiene que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:
En caso de impago, la persona alquilada podrá denunciar a su casero por coacciones en caso de que la luz se vea cortada al entenderse que se está privando de uno de los elementos básicos con los que la vivienda contaba al alquilarse. Lo que iría en contra del goce pacífico de la vivienda y podría castigarse incluso con una pena de prisión. Esto no ocurriría nunca en caso de que el contrato esté a nombre del inquilino, que tendrá mayor interés en pagar sus facturas.
Otro contratiempo por la que es desaconsejable que el casero sea el titular del suministro energético es porque la cuantía de la deuda por la que será responsable irá aumentando por cada mes de impago, y con la lentitud de los procedimientos de desahucio o recuperación de la vivienda, tardará meses en solventarse la situación. Por lo que la mejor decisión sería que siga pagando mes a mes la luz que consumirá otro. En cambio, si la luz está a nombre del inquilino, le cortarán la luz y la deuda a pagar al volver a dar de alta el suministro será pequeña (y se podrá reclamar).
¿CÓMO FACTURAR LA LUZ Y GAS A UN INQUILINO?
En el primer caso que estamos analizando, el inquilino como titular este se tendría que hacer cargo de todo. En el caso de que por alguna circunstancia el arrendatario decida que quiere seguir siendo el titular de los suministros energéticos, este tendría que pasarle las facturas a su inquilino periódicamente e indicarle el método de pago a través del cual gestionarlas.
En este caso, sería conveniente incluso incluir las facturas dentro del mismo precio que el alquiler. De todas formas, en el contrato sería como se establezca la gestión de luz y gas en el piso de alquiler.
¿CÓMO SE CAMBIA EL TITULAR DE LUZ Y GAS EN UN PISO DE ALQUILER?
A la hora de gestionar luz y gas en pisos de alquiler ya hemos visto las diferentes opciones. Como es conveniente que el inquilino sea el titular del suministro. A continuación, te vamos a explicar cómo llevar a cabo el cambio del titular.
¿Cuánto cuesta cambiar el titular de la luz?
Lo primero que debes tener en cuenta es que es un trámite gratuito. Por lo que nadie te engañe intentando cobrarte por ello.
¿Quién es responsable cambiar el titular de la luz?
El segundo punto importante es que debe ser solicitado por el nuevo titular. Por lo tanto, si entra un nuevo inquilino a un piso, deberá ser este quién proceda con el cambio. Una manera de asegurarse de que se cumple lo pactado es una cláusula en la que se obligue al inquilino a hacer el cambio antes de que transcurra un mes de su entrada al inmueble.
¿Dónde se hace el cambio de luz o gas?
El cambio de titular del suministro energético se hace en la página web de la nueva distribuidora o comercializadora que se quiera contratar.
¿Cuánto se tarda en poner la luz a nombre de otra persona?
Es un trámite que dura unos días, al menos hasta que se cierra el siguiente ciclo de facturación, por lo que es importante tener paciencia (sobre todo si hay un cambio de compañía).
Documentación necesaria para el cambio de titular
Para poder solicitar a la compañía energética un cambio en el titular de la luz y el gas son necesarios los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, DNI/CIF, email y teléfono del nuevo titular.
- Nombre, apellidos y DNI del anterior titular.
- Dirección de la vivienda.
- Código CUPS (aparece en la factura)
- Nº de cuenta del nuevo titular en la que se harán las domiciliaciones bancarias.
¿QUÉ HACER CON LA LUZ Y EL GAS CUÁNDO HAY UN CAMBIO DE INQUILINO?
La única desventaja de que el inquilino sea el titular del suministro de luz es si este decide abandonar la vivienda, ya que supondrá un nuevo cambio de titular. En este caso, lo más importante es que en ningún momento sé de baja el suministro. La baja es un trámite gratuito, pero dar de alta un punto de suministro tiene un coste que puede ser elevado y requerir de una inspección.
En este punto, lo principal sería que el propietario cambie de titular a su nombre mientras no entre a vivir el siguiente inquilino. De ser posible, lo ideal es que el nuevo inquilino la cambie directamente a su nombre si va a pasar poco tiempo entre uno y otro. Así se evita un cambio intermedio.
En este caso, sería conveniente que exista un acuerdo para llevar a cabo una lectura del contador y así saber en qué punto del consumo se cambia de titular. De esta manera, está claro quién tiene que pagar cada persona.
¿POR QUÉ HAY QUE EVITAR DAR DE BAJA EL SUMINISTRO DE LUZ Y GAS?
Es importante es que en ningún momento produzca la baja del suministro. Salvo que un inmueble vaya a quedar en desuso por un período largo de tiempo. La baja es un trámite gratuito, pero el alta puede convertirse en un dolor de cabeza.
De querer llevar a cabo la baja de un suministro energético, habría que acudir a la comercializadora que se tenga contratada. Ella informará del procedimiento a seguir.
¿Cómo dar de alta la luz en piso arrendado?
En primer lugar, sería necesario decidir que compañía y tarifa se va a contratar y hacerlo mediante su página web u otra vía de contacto.
Este trámite, lleva tiempo y requiere una visita de un técnico que active el contador y revise la instalación. El riesgo en este caso es que si la instalación no cumple los requisitos tendrá que emitirse un nuevo boletín eléctrico cuyo coste de alrededor de 300€, tal y como recoge la página etikalia en uno de sus artículos.
A esto, hay que sumar el tiempo de espera de hasta 18 días para que el suministro pueda estar activo de nuevo.
Precio de dar de alta
- Derechos de extensión (normalmente se cobran solo si la instalación lleva más de 3 años fuera de serivicio) 17,37€/KW + IVA
- Derechos de acceso: 19,70€/KW + IVA
- Derechos de enganche: 9,04€/KW
Si sumamos, para una instalación de 3,5 KW nos salen: 166,03€ para instalaciones de más de 3 años y 92,47€ para el resto. ¡Cómo ves no es ninguna broma!
SI QUIERES QUE GESTIONAR LA LUZ Y GAS EN TU PISO DE ALQUILER SEA MÁS SENCILLA ¡LLÁMANOS!
En Norbel Energia somos asesores energéticos. Nos encargamos de acompañar a nuestros clientes tanto para que ahorren en sus suministros de luz y gas como a gestionar por ellos trámites para que puedan ahorrar dinero y tiempo. Por ello, si necesitas llevar a cabo cualquiera de estos trámites te podemos ayudar y orientar.
REFERENCIAS
- Agencia Negociadora del Alquiler. “¿A nombre de quién deben estar los suministros del hogar?” YouTube Video.
- Abogados para Todos. “¿Gas, agua y luz a nombre del inquilino o del arrendador?” Disponible en: Abogados para Todos.
- Idealista News. “Por qué los suministros de la casa deben estar a nombre del inquilino”. Disponible en: Idealista.
- Tarifas Gas Luz. “Mudanza y Suministros: todo lo que necesitas saber”. Disponible en: Tarifas Gas Luz.
- TotalEnergies. “¿Puede cambiar el inquilino la compañía de luz y gas?”. Disponible en: TotalEnergies.
- Boletín Oficial del Estado (BOE). “Ley de Arrendamientos Urbanos”. Disponible en: BOE.